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Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores Artículo 17 L Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores
Artículo 17 L.

Los proveedores de servicios o productos financieros que entreguen la información que se exige en esta ley de manera que induzca a error al consumidor o mediante publicidad engañosa, sin la cual no se hubiere contratado el servicio o producto, serán sancionados con las multas previstas en el artículo 24 en sus respectivos casos, sin perjuicio de las indemnizaciones que pueda determinar el juez competente de acuerdo a la presente ley.



Chile Art. 17 L Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores
Artículo 1 ...17 J 17 K 17 L 17 M 18 ...62

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